• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 848/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte de la STS de 17-10-2.024, rec. 3336/2022, que se refiere a una aplicación con "criterios flexibles y "conceptos abiertos que permitan una mejor atención a las situaciones de necesidad" para acreditar la situación de violencia de género y la conexión temporal con la separación o divorcio, lo que se considera acreditado por la Sentencia de instancia. Se acredita tanto la condición de la actora de víctima de violencia de género como la conexión temporal con su divorcio producido mediante sentencia de fecha 8 de febrero de 2.021 y ello en base al testimonio de una amiga del matrimonio y a lo relatado por la psicóloga de la Asociación para la defensa de la Mujer "La Rueda", tal como se indica en los ordinales cuarto y quinto, cuyo criterio se mantiene al haber sido obtenido valorando el material probatorio que se ha estimado oportuno conforme a las reglas de la sana crítica en base a lo dispuesto por el artículo 97.2 de la LRJS, de una manera objetiva e imparcial, debiendo tener en cuenta que la acreditación de la situación de violencia de género podrá tener lugar mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho y que la prueba para acreditar la referida situación de violencia de género al tiempo de la separación debe ser interpretada de una manera flexible, valorando los indicios aportados y el contexto en el que se producen, y sobre todo teniendo en cuenta las especiales dificultades de las víctimas de violencia de género a la hora de probar su situación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4179/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada se centra en determinar la jurisdicción competente para conocer de una reclamación de daños y perjuicios efectuada por la demandante contra un determinado Ayuntamiento, consecuencia de la nulidad de la resolución [Decreto 2737/2009 del Ayuntamiento] que reconoció el complemento de productividad y que estuvo percibiendo durante sus servicios como personal laboral, lo que provocó que tuviera que devolver, en vía contencioso-administrativa, lo percibido por tal concepto -25.944 €-. El TS, en contra del parecer de la Sala de origen, afirmada la existencia de contradicción, declara la competencia del orden social de la jurisdicción. Razona al respecto que la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento deriva de su condición de empleador y no de administración pública en el ejercicio de su potestad administrativa, por lo que sus actos, incluidos los daños y perjuicios que esa actuación, en el marco que una relación de trabajo pueda generar, están sujetos al derecho laboral. Por lo tanto, la jurisdicción social es la que debe conocer de la reparación del daño y perjuicio que trae causa de haber tenido la demandante un determinado nivel de productividad que, finalmente, no le ha sido retribuido. Se casa y anula la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 452/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratación de trabajadores por obra y servicio determinado celebrados bajo la cobertura del SEPE para concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con los órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general. En este procedimiento de tutela, se denunciaba la vulneración del derecho a la igualdad retributiva por percibir un salario inferior al establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. El Juzgado estimó parcialmente la demanda por vulneración del principio de igualdad de trato y no discriminación contenido en el art.14 CE, al no aplicar del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y condenó al pago de una indemnización por lucro cesante y por daños morales. La Sala de suplicación, estimó en parte el recurso de la Delegación del Gobierno de Ceuta, dejó sin efecto la indemnización por lucro cesante y redujo la indemnización por daños morales. Por la Sala IV se considera que procede acumular la acción de indemnización por lucro cesante porque la discriminación retributiva sufrida justifica la indemnización por el daño material, al haber percibido los trabajadores un salario inferior al que les correspondía. Desestima la prescripción por comenzar el cómputo al cesar la conducta discriminatoria. Estima el recurso y confirma el pronunciamiento del JS relativo a la condena por lucro cesante. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 841/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate en este asunto sobre cual debe ser el salario que debe ser tenido en cuenta, a efectos de abonar el complemento de IT, cuyo devengo no se cuestiona, si el del convenio colectivo estatal sectorial o el del convenio colectivo de empresa. La Sala examina la norma sobre concurrencia de convenios colectivos y tras enumerar las materias sobre las que tiene prioridad el convenio de empresa concluye afirmando que entre estas no se hace referencia al complemento de IT, lo cual implica que es prioritaria la aplicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal que regula expresamente la compensación para los supuestos de IT, y en concreto la derivada de accidente de trabajo como es el caso. Confirma la sentencia que había estimado la demanda de cantidad del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1005/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Decidir si el Servicio Público de Salud (Andaluz) debe reintegrar a la Mutua Fremap la totalidad de los gastos sanitarios farmacéuticos (9124,62€) abonadas por un trabajador en situación de incapacidad temporal inicialmente derivada de accidente de trabajo, cuando se produce un cambio de la contingencia a enfermedad común, o esa obligación de reintegro ha de limitarse al 60% de su importe. El TS confirma que el servicio público de salud debe reintegrar a la Mutua el 100% del gasto farmacéutico asumido por la misma. Sin deducir el porcentaje de la aportación del 10% o 40% que corresponda al beneficiario. Sin perjuicio de reclamarle ulteriormente su abono. Aplica, sin citarla, la doctrina de STS 950/2023, de 7 de noviembre (rcud. 5141/2022), sin perjuicio de la STS 165/2023, de 23 de febrero (rcud. 4738/2019) que para gastos de transporte sanitario deniega el reintegro en situación jurídica contraria o distinta,
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 17/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por el sindicato SIE contra las empresas del GRUPO ENDESA por no apreciar indicios suficientes de vulneración del derecho a la libertad sindical del sindicato demandante en relación con los comunicados dirigidos por la empresa a la totalidad de la plantilla durante el proceso de negociación del nuevo modelo de teletrabajo en las empresas del Grupo. La Sala descarta que tales comunicados supongan una intervención abiertamente antisindical o tendente a perjudicar la posición negociadora o la imagen del sindicato SIE. Con carácter previo se desestima la excepción de variación sustancial de los términos de la demanda y se afirma la posibilidad de intervención de los sindicatos codemandados como coadyuvantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2496/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea una cuestión de orden público procesal, cual es la competencia funcional del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y consiguientemente la de la Sala IV, por lo que no es necesario hacer el análisis previo sobre la existencia de contradicción doctrinal que requiere el artículo 219 de la LRJS. Pues bien, se declara la afectación general de la cuestión litigiosa que se evidencia con la existencia de los numerosos litigios sobre esta misma materia planteados, en idénticos términos, que versan todos ellos sobre si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Por tanto, resulta notoria la afectación general de la cuestión debatida de los diferentes recursos de casación unificadora en los que se ejercita esa misma pretensión, así como las numerosas sentencias que ya se han dictado sobre idéntica materia, entrando a resolver sobre el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2467/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en sentencia de 12-12-2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS da una respuesta positiva, reitera doctrina y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado. El actor ha tenido que acudir a los tribunales para la obtención del complemento, por lo que tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional inadmite la solicitud de ejecución formulada por el sindicato USO en la que se pretende se de cumplimiento a una sentencia de conflicto colectivo. La razón por la que se deniega el despacho de ejecución es que ni en la demanda rectora ni en el fallo de la sentencia se especificaron los presupuestos, características y demás elementos necesarios para la individualización del fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1178/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratos de duración determinada: contratación de trabajadores por obra y servicio determinado celebrados bajo la cobertura del SEPE para concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con los órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general. En este procedimiento de tutela, se denunciaba la vulneración del derecho a la igualdad retributiva por percibir un salario inferior al establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. El Juzgado estimó la demanda por vulneración del derecho a la igualdad retributiva y condenó al pago de una indemnización por lucro cesante y por daños morales (7.504€) La Sala de suplicación, estimó en parte el recurso de la Delegación del Gobierno de Ceuta, dejó sin efecto la indemnización por lucro cesante y redujo la indemnización por daños morales (300€). Ahora, en el recurso de unificación, únicamente se discute la procedencia y cuantificación de la indemnización por daños morales. La Sala de unificación considera que no existe contradicción. Ausencia de contradicción y asuntos del todo similares al presente han finalizado con la misma conclusión. Pueden verse, por ejemplo, los Autos dictados en ls recursos de casación unificadora 3409/2023; 757/2023; 4232/2023; 1977/2023; 3426/2023; 3503/2026; 3468/2023; 262/2024; 258/2024; 446/2024.

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